COVID-19 en pacientes oncohematológicos

• La población con neoplasias malignas presenta mayor riesgo de complicaciones, en parte por la mayor edad en general de estos pacientes (≥ 60 años) y también por los efectos sobre la inmunidad tanto de la enfermedad (mediada por IL-10, TGF-β, VEGF) como de sus tratamientos (corticoides, QT, inmunomoduladores).1,2

• Por lo tanto, los pacientes hematológicos con COVID-19 se caracterizan por un elevado riesgo de mortalidad.3

En las afecciones oncohematológicas que involucran linfocitos T o NK y células presentadoras de antígenos, se reconoce un riesgo de hiperactivación inmunológica mediada por citoquinas y desencadenada por el coronavirus SARS-CoV-2.3

 

La ESMO recomienda especial atención en caso de aparición reciente de:4

Fiebre Tos Odinofagia Disnea
Mialgias Astenia Anosmia Disgeusia
No olvide que la ESMO recomienda la pesquisa de COVID-19 mediante pruebas específicas como la PCR en estos pacientes hematológicos.4

 

Recomendaciones para algunas enfermedades específicas.5,6

Afección hematológica Pacientes que inician tratamiento Pacientes que están bajo tratamiento
LMC No diferir los tratamientos con ITK, con monitoreo estricto Continuar la terapia en pacientes asintomáticos y sin infección por SARS-CoV-2
LMA Iniciar tratamiento de inducción en los pacientes jóvenes, con realización previa de PCR para SARS-CoV-2 Ofrecer terapia de inducción a los pacientes en remisión, pero con reducción del número de ciclos
LLC Posponer el inicio de la terapia en lo posible Continuar la terapia con el menor número posible de controles presenciales
MM No posponer el inicio de tratamiento en caso de daño de órgano blanco o recaídas agresivas Continuar el tratamiento establecido, con vigilancia estricta
LH Priorizar los tratamientos curativos y el uso de telemedicina para reducir consultas presenciales, tanto para el inicio como para la continuidad de la terapia
LNH Priorizar las terapias curativas para las variantes agresivas, con esquemas que reduzcan la cantidad de controles clínicos Continuar la terapia establecida en las formas agresivas; vigilancia expectante estricta en las variantes indolentes

IL-10: interleuquina 10; ITK: inhibidor de tirosinquinasa; LH: linfoma de Hodgkin; LLA: leucemia linfocítica aguda; LLC: leucemia linfocítica crónica; LMA: leucemia mieloide aguda; LMC: leucemia mieloide crónica; LH: linfoma no Hodgkin; MM: mieloma múltiple; NK: natural killer; PCR: reacción en cadena de la polimerasa; QT: quimioterapia; TGF-β: factor de crecimiento transformante beta; VEGF: factor de crecimiento vascular endotelial

• En aquellos casos en los que sea posible, el seguimiento de los pacientes se efectuará mediante estrategias de telemedicina.4
• Cuando las consultas presenciales sean indispensables, se intenta priorizar el uso de medicación de mantenimiento por vía oral, como en el caso de los linfomas indolentes.7
• No obstante, en muchos otros casos (leucemia mieloide crónica, linfomas no Hodgkin) puede ser necesario el seguimiento convencional de acuerdo con las normativas locales.7
• Recomendaciones relevantes para los pacientes oncohematológicos7– Lavado frecuente de las manos

– Evitar las aglomeraciones y ventilar los ambientes

– Mantener las medidas de distanciamiento social

– Evitar la automedicación y consultar en caso de síntomas


Referencias:

1 Kuderer NM, Choueiri TK, Shah DP, et al. Clinical impact of COVID-19 on patients with cancer (CCC19): a cohort study. Lancet. 2020; 395(10241): 1907-1918.
2 Shimabukuro-Vornhagen A, Draube A, Liebig TM, et al. The immunosuppressive factors IL-10, TGF-β, and VEGF do not affect the antigen-presenting function of CD40-activated B cells. J Exp Clin Cancer Res. 2012; 31(1): 47.
3 Sica A, Casale D, Rossi G, et al. The impact of the SARS-CoV-2 infection, with special reference to the hematological setting. J Med Virol. 2020 Jun 19;10.1002/jmv.26197 [Online ahead of print].
4 European Society of Medical Oncology (ESMO) Guidelines. Cancer patient management during the COVID-19 pandemic. Disponible en: https://bit.ly/3jtvaNW (consultada en octubre de 2020).
5 Terpos E, Engelhardt M, Cook G, et al. Management of patients with multiple myeloma in the era of COVID-19 pandemic: a consensus paper from the European Myeloma Network (EMN). Leukemia. 2020; 34: 2000–2011.
6 American Society of Hematology (ASH). COVID-19 Resources. Disponible en: https://bit.ly/2GB0o7e (consultado en octubre de 2020).
7 Sociedad Chilena de Hematología. Recomendaciones para prevenir infección por Coronavirus (COVID-19) ¿qué debe conocer el paciente Oncohematológico? Disponible en: https://bit.ly/30A2bQZ (consultado en octubre de 2020).


Elaborado por: Agencia Médica para Dr. Reddy´s Chile DRL-CHL-06-1020




¡Bienvenida ley del Cáncer!

El 2 de septiembre de 2020, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.258, la cual “CREA LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER, QUE RINDE HOMENAJE PÓSTUMO AL DOCTOR CLAUDIO MORA”.

La Norma crea un programa para prevenir el aumento de la incidencia de cáncer, a través de un tratamiento integral.

 

Plan Nacional del Cáncer

El Ministerio de Salud será responsable de elaborar el Plan Nacional del Cáncer, para disponer los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer. El plan dura 5 años, luego deberá ser actualizado.

El Ministerio de Salud fomentará la investigación y debe establecer la Red Oncológica, que constará de centros especializados.

 

Red Oncológica Nacional

La red oncológica nacional será parte de la Red Asistencial de Salud, cuyo propósito será el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer. Los centros se podrán categorizar en Alta, Mediana y Baja Complejidad.

El Ministro de Salud aprobará las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cáncer y patologías asociadas, sin perjuicio de las ya aprobadas en el marco del plan Auge-GES. Dichas Guías Clínicas deberán ser revisadas cada dos años, o cada vez que lo amerite la evidencia científica disponible.

 

Notificación obligatoria

El cáncer será considerado como una enfermedad de notificación obligatoria a partir de la entrada en vigencia de esta ley, por lo que deberá cumplirse con lo dispuesto por el artículo 49º del Código Sanitario (notificación a la autoridad sanitaria), respetando el derecho que le asiste al paciente en el tratamiento de datos.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales desarrollará el Registro Nacional del Cáncer, que contendrá la información necesaria para el diseño del Plan Nacional del Cáncer. Las personas tendrán el derecho a la confirmación del diagnóstico y a recibir tratamiento, ante la sospecha de padecer cáncer, que deberá ser certificada por el médico tratante.

 

Comisión Nacional del Cáncer

Esta comisión se crea para asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, investigación científica y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados coherentes, así como también en la elaboración de normas, planes y programas para una mejor prevención, vigilancia, y control, constitutivos del Plan Nacional del Cáncer. La Comisión, integrada por 11 miembros, 5 serán representantes de asociaciones científicas, 3 representantes de facultades de medicina de Instituciones acreditadas y 3 representantes de fundaciones u organizaciones de pacientes.

 

Fondo Nacional del Cáncer

Producto de esta ley se crea además el Fondo Nacional del Cáncer, destinado a financiar los programas de investigación, promoción, y prevención del cáncer. El Fondo será administrado por la Subsecretaría de Salud Pública. Los contribuyentes que hagan donaciones al fondo podrán rebajar impuestos.

 

Modificación del Código del Trabajo

Por último, se modifica el Código del Trabajo a fin de evitar discriminación laboral. Ningún empleador podrá condicionar la contratación, permanencia o renovación de contrato al hecho de no padecer cáncer, ni exigir para dichos fines certificado o examen.

Finalmente, entre las normas transitorias, considera la entrada en vigencia al 3 de octubre de 2020, y los reglamentos respectivos deberán dictarse dentro de 3 meses contado desde la publicación en el Diario Oficial.


Fuente: https://www.diariooficial.interior.gob.cl