El 2 de septiembre de 2020, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.258, la cual “CREA LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER, QUE RINDE HOMENAJE PÓSTUMO AL DOCTOR CLAUDIO MORA”.

La Norma crea un programa para prevenir el aumento de la incidencia de cáncer, a través de un tratamiento integral.

 

Plan Nacional del Cáncer

El Ministerio de Salud será responsable de elaborar el Plan Nacional del Cáncer, para disponer los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer. El plan dura 5 años, luego deberá ser actualizado.

El Ministerio de Salud fomentará la investigación y debe establecer la Red Oncológica, que constará de centros especializados.

 

Red Oncológica Nacional

La red oncológica nacional será parte de la Red Asistencial de Salud, cuyo propósito será el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer. Los centros se podrán categorizar en Alta, Mediana y Baja Complejidad.

El Ministro de Salud aprobará las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cáncer y patologías asociadas, sin perjuicio de las ya aprobadas en el marco del plan Auge-GES. Dichas Guías Clínicas deberán ser revisadas cada dos años, o cada vez que lo amerite la evidencia científica disponible.

 

Notificación obligatoria

El cáncer será considerado como una enfermedad de notificación obligatoria a partir de la entrada en vigencia de esta ley, por lo que deberá cumplirse con lo dispuesto por el artículo 49º del Código Sanitario (notificación a la autoridad sanitaria), respetando el derecho que le asiste al paciente en el tratamiento de datos.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales desarrollará el Registro Nacional del Cáncer, que contendrá la información necesaria para el diseño del Plan Nacional del Cáncer. Las personas tendrán el derecho a la confirmación del diagnóstico y a recibir tratamiento, ante la sospecha de padecer cáncer, que deberá ser certificada por el médico tratante.

 

Comisión Nacional del Cáncer

Esta comisión se crea para asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, investigación científica y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados coherentes, así como también en la elaboración de normas, planes y programas para una mejor prevención, vigilancia, y control, constitutivos del Plan Nacional del Cáncer. La Comisión, integrada por 11 miembros, 5 serán representantes de asociaciones científicas, 3 representantes de facultades de medicina de Instituciones acreditadas y 3 representantes de fundaciones u organizaciones de pacientes.

 

Fondo Nacional del Cáncer

Producto de esta ley se crea además el Fondo Nacional del Cáncer, destinado a financiar los programas de investigación, promoción, y prevención del cáncer. El Fondo será administrado por la Subsecretaría de Salud Pública. Los contribuyentes que hagan donaciones al fondo podrán rebajar impuestos.

 

Modificación del Código del Trabajo

Por último, se modifica el Código del Trabajo a fin de evitar discriminación laboral. Ningún empleador podrá condicionar la contratación, permanencia o renovación de contrato al hecho de no padecer cáncer, ni exigir para dichos fines certificado o examen.

Finalmente, entre las normas transitorias, considera la entrada en vigencia al 3 de octubre de 2020, y los reglamentos respectivos deberán dictarse dentro de 3 meses contado desde la publicación en el Diario Oficial.


Fuente: https://www.diariooficial.interior.gob.cl

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